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Nº de registro nacional: 163701

Asociación Acción y Vida

Acción y vida es una asociación acogida a la Ley 191/64 de 24 de diciembre de Asociaciones y que caree de ánimo de lucro.

Su finalidad es la de ayudar a los centros de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales y convivencia en todo el territorio nacional.

Acción y Vida se constituye en el año 1998 siendo debidamente registrada y visados sus Estatutos por la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior con fecha de 19 de mayo de 1998 y con el número nacional de registro 163701.

Capitulo 1. Denominaciones, fines, domicilio y ámbito

ARTICULO 1º. Con la denominación Acción y vida se constituye una asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64, de 24 de diciembre, de Asociaciones, y normas complementarias del Decreto 1440/1965, de 20 de mayo, careciendo de ánimo de lucro.

ARTICULO 2º. La existencia de esta asociación tiene como fin: Ayudar a los centros de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.

ARTICULO 3º. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: la venta de calendarios, cuentos infantiles, almanaques, ambientadores, postales, fiestas de carácter benéfico, tómbolas y cualquier otra clase de actos sociales que sirvan para obtener fondos para la Asociación.

ARTICULO 4º. La asociación establece su domicilio social en 28939 Arroyomolinos (Madrid), calle De la Iglesia número 13, piso 2º-A. y su ámbito territorial de actuación comprende todo el territorio nacional.

Capitulo 2.

ARTICULO 5º. La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva, una asamblea General y la Presidencia. Todos los cargos que componen la Junta directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años.

ARTICULO 6º. La Junta Directiva está formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el número de vocales que determine la Asamblea General. La Junta directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidencia y a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por la mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

ARTICULO 7º. Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa dela Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estado de cuentas.
d) Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.

ARTICULO 8º. El presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar a la Asociación ante toda clase de organismo públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia, adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

ARTICULO 9º. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

ARTICULO 10º. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se curse a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas, cuando proceda.

ARTICULO 11º. El tesorero recaudará y custodiará los pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes que expida el Presidente o en caso de ausencia de este Vicepresidente.

ARTICULO 12°. Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

ARTICULO 13°. Las vacantes que pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
Todos los cargos directivos correspondientes a la Asociación serán completamente gratuitos.
La Asociación podrá nombrar un gerente como empleado de la misma.

CAPITULO 3. ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 14°. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios de la misma.

ARTICULO 15º. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en Julio o Diciembre; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias de la Asociación lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito dos terceras partes de los asociados, con expresión concreta de los asuntos que se vayan a tratar en la Asamblea

ARTICULO 16°. Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán ordinarias o extraordinarias; serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrá de mediar al menos siete días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas.

ARTICULO 17º. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea en número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de asamblea ordinaria y por mayoria de 2/3 cuando se trate de asamblea extraordinaria.

ARTICULO 18°. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar el Estado de Cuentas.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

ARTICULO 19°. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Disposición y Enajenación de bienes.
e) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
f) Solicitud de declaración de utilidad pública.
g) Constituir federaciones e integración en ellas.

CAPITULO IV. SOCIOS

ARTICULO 20°. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Aparte de los requisitos anteriormente expuestos para pertenecer a la Asociación se requerirá ser admitidos según los Estatutos.

ARTICULO 21°. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de Constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen con posterioridad a la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

ARTICULO 22°. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

ARTICULO 23°. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener
c) Participar en la Asamblea con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

ARTICULO 24°. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Asambleas y Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en cada caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

ARTICULO 25°. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados d) y e) del artículo 23°; a las Asambleas podrán asistir convoz pero sin voto.

CAPITULO V. RECURSOS ECONOMICOS

ARTICULO 26°. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras
personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

ARTICULO 27°. El límite del presupuesto anual se estima en la cantidad de SEIS MILLONES DE PESETAS (6.000.000 pesetas).
La asociación esta configurada por un patrimonio Fundacional de TRESCIENTAS MIL PESETAS (300.000 pesetas)

CAPITULO VI. DISOLUCION

ARTICULO 28°. La Asociación no podrá disolverse mientras haya tres socios que deseen continuar. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.

ARTICULO 29°. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguida las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos.